Las novedosas cuestiones de la indulgencia (clemency).

Otra de las importantes novedades que trae la nueva LDC (que en otros países, como en los EE.UU, ya se venía practicando desde hace mucho tiempo atrás) es la incorporación de los llamados programas de clemencia (“clemency” ) o indulgencia (leniency”).
El programa de clemencia consiste en la posibilidad de conceder inmunidad de multas al participante en un cártel (1) si delata a sus compañeros en el ilícito. La eficacia de esta medida excepcional es que sólo la primera empresa que solicite la clemencia o indulgencia obtendrá la inmunidad total. El fin perseguido por esta limitación es incentivar la denuncia inmediata de las conductas ilícitas.
El programa de clemencia sólo concede inmunidad a la primera empresa que solicite acogerse a dicho programa. Para la concesión de tal inmunidad, es necesario que la empresa aporte elementos de prueba a la CNV que le permitan establecer la existencia de un cártel o bien información suficiente para el inicio de una inspección domiciliaria. Además, deberán prestar colaboración permanente durante toda la investigación, no destruir elementos de prueba, ni revelar a terceros su intención de presentar una solicitud de clemencia. También debe ponerse fin a la participación en el cártel salvo, que la CNV estime necesario que dicha participación continúe con el fin de evitar que los otros participen en el cártel sospechen de la ausencia del delator y destruyan documentos y pruebas necesarios para descubrir el acuerdo ilícito.
El programa de clemencia también permite que segundas, terceras y sucesivas empresas o personas físicas gocen de una reducción de las multas impuestas (nunca la exención total), cuando cooperen con las autoridades facilitando nuevos elementos de prueba que aporten un “valor añadido significativo.”
Además de la inmunidad o reducción de multas, en su caso, el programa de clemencia permiten que los solicitantes gocen de cierta protección en el ámbito jurisdiccional frente a los reclamos de daños y perjuicios que pudieran entablar las víctimas de la infracción. La nueva LDC no permite que la CNC remita la información aportada por el/los solicitantes de la clemencia a los Juzgados de lo Mercantil, lo que, en ciertos casos, puede llegar a constituir un disuasivo para que las partes acudan a esta jurisdicción para reclamar daños y perjuicios por las dificultades probatorias que llevan consigo los acuerdos o conductas colusorias como los carteles.
Finalmente, en relación con los programas de clemencia, hay que tener en cuenta que según dispone la Disposición Final Tercera, apartado 2, su entrada en vigor deberá esperar hasta la aprobación del reglamento que lo desarrolle (entre 1 y 6 meses desde la entrada en vigor de la ley)
1 La nueva LDC define al “cartel” como: “Todo acuerdo secreto entre dos más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.
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