© LUPICINIO EVERSHEDS 2005
Home | Áreas de Especialidad | Oficinas | Nuestra Gente | Prensa | Contáctenos | Internacional  
Home - Aula Lupicinio Eversheds  
  Aula Lupicinio Eversheds  

 

La cuestión sobre la organización mediante la integración de los dos órganos actualmente separados.

 

Desde el punto de vista institucional, la gran innovación de la nueva LDC, es, sin duda, la integración de los actuales Servicios de Defensa de la Competencia y Tribunal de Defensa de la Competencia en una institución única: la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).

 

Dicha Comisión integrará las funciones de investigación (asignadas en la antigua ley a los Servicios de Defensa de la Competencia) y las de aplicación y sanción (asignadas al Tribunal). Además, la CNC tendrá nuevos poderes de inspección e investigación para recabar más y mejores pruebas que pueden incriminar al eventual culpable de una conducta colusoria o de abuso de posición de dominio. Esto poderes de inspección llegan a autorizar el acceso al domicilio particular de los directivos, administradores y empleados  de las empresas involucradas o inculpados en las conductas ilícitas. Estos poderes implican la dificultad inherente al descubrimiento de pruebas que acrediten los actos o acuerdos colusorios, más aún si tenemos en cuenta el uso de las nuevas tecnologías. No obstante, el inspector requerirá siempre el previo consentimiento del afectado o la autorización del Juez en lo Contencioso Administrativo.

 

La CNC también podrá precintar locales durante el tiempo que la inspección deba suspenderse. La finalidad de esta facultad es evitar que las empresas (sus directivos, administradores o empleados) puedan llevarse documentos probatorios que puedan incriminarlos en actos de violación a la LDC.

 

Con esta unificación, un solo órgano administrativo – la CNC – investigará, acusará y decidirá en materia de prácticas y conductas prohibidas por la LDC. A primera vista, dicha unificación puede parecer contradictoria y hasta violatoria de la clásica división de poderes o, más bien, funciones,  que rigen en los sistemas democráticos de gobierno, incluido España, y cuyo principio se traslada al resto de la organización administrativa por cuestiones elementales de garantía y defensa de los derechos individuales.

 

No obstante, y al juzgar por la experiencia de otros países y la misma Comisión  Europea,  esta unificación parece que se muestra como la más adecuada para este tipo de órganos, por la propia dinámica de los mercados. En este sentido, no debemos olvidar la rapidez y la gran movilidad de la actividad mercantil (acuerdos incluidos) en el actual mundo de los negocios y la dificultad propia de detectar acuerdos y conductas que atenten con la libre competencia en los mercados. A ello hay que agregar el importante papel que hoy tienen las nuevas tecnologías. Todos estos factores crean la necesidad de contar con órganos administrativos  ágiles, rápidos y eficientes.

 

Para paliar los posibles abusos que pueden derivarse de una estructura unificada como la adoptada por la CNC, se establece que su estructura estará formada por un Presidente, un Consejo y una Dirección de Investigación. El Consejo de la CNC se compondrá, además de por su Presidente, por seis Consejeros. El nombramiento de éstos corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa comparecencia ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados (1). Por último, es importante resaltar que las decisiones de la CNC, serán recurribles ante la sala contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional al igual que ocurre ahora con las decisiones del actual Tribunal de Defensa de la Competencia. La independencia por vías judiciales del recurso podría resultar en doctrinas diferentes órdenes jurisdiccionales
 

En suma, la nueva estructura administrativa que establece la LDC pretende dotar a la Administración Pública de un órgano ágil y eficiente, que procure enmendar las deficiencias del sistema anterior, cuya duplicidad hacía los procedimientos más complejos y dilatados en el tiempo. Al mismo tiempo, se procura una institución más independiente del Gobierno y más fuerte por la suma de sus nuevas facultades. No obstante, la influencia indirecta del gobierno se hace inevitable a través del nombramiento de los consejeros a través de los cuales  puede transmitir su programa de gobierno o línea ideológica, cuestiones  estas que la experiencia comparada ha demostrado que es muy difícil de evitar.

 

 

1En el debate parlamentario se llegó a proponer que el nombramiento de los consejeros sea en sede parlamentaria

 
Mapa del sitio | Carrera profesional
Términos de uso y privacidad - Copyright © 2005 Lupicinio Eversheds