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Las posibilidades de personación y legitimación de la propia Comisión para abordar la eliminación de normas reglamentarias y actos administrativos o con cobertura administrativa en relación con la competencia libre en el mercado
Además de los mecanismos de cooperación e información, la nueva LDC faculta a la CNC para impugnar actos de las Administraciones Públicas ante la jurisdicción contencioso-administrativa correspondiente, incluidas disposiciones de carácter general que tengan rango inferior a la ley (por ej: reales decretos y órdenes ministeriales) 1
Respecto de esta reforma, es importante recordar que, en la versión del Anteproyecto de ley, se llegaba a permitir que la CNC (y los órganos de aplicación de la CCAA) pudieran personarse como parte en las demandas que, a partir de la nueva LDC, los particulares puedan presentar ante los Juzgados Mercantiles por violación de los arts. 1 y 2 de la LDC y 81 y 82 del TCE, con el consecuente reclamo de daños y perjuicios. Dicha personación, resultaba a todas luces contradictoria con la naturaleza administrativa de la CNC y, por tanto, incompatible con su personación como parte en un proceso mercantil (o civil).
La ley, finalmente, suprimió esta posibilidad de ser “parte” en los procesos judiciales y sólo dejó la facultad de la CNC de impugnar actos de las Administraciones Públicas lo que no deja de ser una reforma de gran calado, especialmente por su importancia en cuanto a la coordinación y la dirección que la CNC tiene sobre el resto de los órganos competentes de las CC.AA. Por otro lado, esta medida es un instrumento fundamental para preservar el principio de Unidad de Mercado, cuya protección Constitucional ha sido admitida por la jurisprudencia en reiteradas ocasiones.
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